Derechos

Los derechos son conceptos cobrados por la distribuidora por llevar a cabo una serie de servicios en un punto de suministro, estos derechos van a ser facturados por la comercializadora y se trasladan íntegramente a la distribuidora.

Derechos de acometida:

Son las cantidades a pagar a la empresa distribuidora por las actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de potencia de uno ya existente.
Únicos para todo el territorio nacional. Se paga según las características del suministro. Las cantidades a pagar por derechos de acometida son fijadas por las comunidades autónomas dentro de un margen ± 5% de los derechos establecidos en la orden ministerial, aunque no siempre las CCAA aplican este marguen.

Los derechos de acometida comprenden:

  • Derechos de extensión: cantidad a pagar por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante.
  • Derechos de acceso: cantidad a pagar por su incorporación a la red.
  • Derechos de supervisión de instalaciones cedidas, cantidad a pagar por la supervisión de trabajos y realización de pruebas y ensayos previos a la puesta en servicio, de suministros que opten por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.

Derechos de enganche, verificación y actuación en equipos:

  • El enganche: Consiste en acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora. En el caso de suministros de temporada los derechos de enganche quedarán reducidos hasta una quinta parte de los valores indicados si al dar nuevamente tensión a la instalación del usuario, ésta no ha sufrido ninguna modificación y sólo se precisa la maniobra de un elemento de corte ya existente.
  • La verificación de las instalaciones: Se refiere a la revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. No darán lugar al cobro de derechos de verificación los aumentos de potencia hasta la potencia máxima admisible de la instalación recogida en el último boletín del instalador.
  • Actuaciones en los equipos de medida y control: Es el conexionado y precintado de los equipos, así como cualquier actuación en los mismos por parte del distribuidor derivadas de decisiones del consumidor. Los derechos por actuaciones en los equipos de medida y control serán inicialmente los mismos que los fijados para los derechos de enganche.

*Para aquellos suministros en los que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado, bien sea por ser la instalación nueva o que en la misma se haya efectuado una reforma, no procederá el cobro por derechos de verificación. Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra no se exigirá el pago de derechos de verificación.

CIE (certificado Instalación eléctrica) o BIE (boletín de instalación eléctrica)

Es un documento oficial emitido por un instalador autorizado, en el cual el instalador certifica que la instalación ha sido ejecutada conforme a las normas y en propio documento da los datos de la instalación.

Este documento refleja las características de la instalación, la potencia y la calidad de la misma.

El CIE (BIE) se puede exigir por varios motivos:

  • Para dar de alta un suministros nuevo
  • Para un aumento de potencia
  • Porque haya caducado el último CIE (BIE) (duración son 20 años)

Depósito de garantía distribución

Según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 1955/2000, es la cantidad a entregar, en el momento de la contratación, por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia.

Tabla de potencias activas normalizadas

Intensidad (A) Potencias normalizadas (kW)
Monofásicos Trifásicos
U=127V U=133V U=220V U=230V 3×127/220V 3×133/230V 3×220/380V 3×230/400V
1,5 0,191 0,2 0,33 0,345 0,572 0,598 0,987 1,039
3 0,381 0,399 0,66 0,69 1,143 1,198 1,975 2,078
3,5 0,445 0,466 0,77 0,805 1,334 1,394 2,304 2,425
5 0,635 0,665 0,1 1,15 1,905 1,992 3,291 3,464
7,5 0,953 0,998 1,65 1,725 2,858 2,988 4,936 5,196
10 1,27 1,33 2,2 2,3 3,811 3,984 6,582 6,928
15 1,905 1,995 3,3 3,45 5,716 5,976 9,873 10,392
20 2,54 2,66 4,4 4,6 7,621 7,967 13,164 13,856
25 3,175 3,325 5,5 5,75 9,526 9,959 16,454 17,321
30 3,81 3,99 6,6 6,9 11,432 11,951 19,745 20,785
35 4,445 4,655 7,7 8,05 13,337 13,943 23,036 24,249
40 5,08 5,32 8,8 9,2 15,242 15,935 26,327 27,713
45 5,715 5,985 9,9 10,35 17,147 17,927 29,618 31,177
50 6,35 6,65 11 11,5 19,053 19,919 32,909 34,641
63 8,001 8,379 13,86 14,49 24,006 25,097 41,465 43,648

BOE 74 de 28/03/2006

El Ministerio de Industria y Turismo (Minetur) en el 2006 regulo las potencias normalizadas. No obstante, lo anterior, el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión.

Maxímetros

Los maxímetros están presentes en potencias superiores a 15kW, miden la potencia máxima en los diferentes periodos de facturación y lo hace en intervalos de 15 minutos. También pueden estar presentes en la tarifa de baja tensión de ≤15kW (2.0TD) siempre que sean suministros ininterrumplibles (por ejemplo ascensores) o de socorro (tiene que ser concedido ese suministro como ininterrumpible a través de la distribuidora y el Ministerio de Industria y Turismo). Si la lectura del maxímetro supera la potencia contratada se cobrará una penalización por exceso de potencia.

ICP

Es el “Interruptor de Control de Potencia”, su función es controlar el máximo de potencia contratada en una instalación.

El ICP está instalado en el cuadro general de mando y protección de su instalación o integrado en los nuevos contadores. Como norma general el ICP salta cuando la instalación exige más potencia de la contratada.

CUPS

Es la abreviatura de Código Universal de Punto de Suministro, es el “DNI de un suministro eléctrico o de gas”, no puede haber dos iguales. Siempre comienza por ES y le sigue una serie de números y dos letras que viene designado por la empresa distribuidora.

El CUPS siempre tiene que aparecer en las facturas, y es necesario para poder cambiarte a Feníe Energía.

Peajes y Cargos

Sirven para remunerar la distribución, transporte y otros costes regulados están regulados por la CNMC y el Gobierno, las comercializadores se encargan de recaudarlo y dárselo directamente a las distribuidoras de zona y la parte correspondiente a Red Eléctrica.

Se aplican sobre el término fijo (potencia) y sobre el variable (consumo).

Tipos de contrato

PVPC

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor entró en vigor el 1 de abril de 2014, para sustituir la antigua TUR (tarifa de último recurso). El precio de esta tarifa está fijado por el Gobierno. El PVPC será el precio máximo que podrán cobrar todas las comercializadoras de Referencia.

Se pueden acoger al PVPC todos los suministros que no tengan tensiones superiores a 1kV y con potencia contratada inferior a 10kW (este tope de potencia puede ser modificado por el Gobierno).

Esta modalidad de contratación solo la pueden dar las CORES (Comercializadoras de Referencia), ya que para poder comercializarla hay que tener una serie de requisitos que establece el Gobierno.

El bono social

Es una medida del Gobierno para proteger a los colectivos más vulnerables de la sociedad. Consta de un descuento fijado por el Gobierno sobre la tarifa de la PVPC.

Las únicas comercializadoras que pueden aplicar el Bono Social son las COR (Comercializadoras de Referencia) por lo que Feníe Energía no puede ofertar este tipo de tarifa.

Se pueden acoger al Bono Social:

  • Los clientes con una potencia contratada inferior a 3kW (automáticamente)
  • Los pensionistas con prestaciones mínimas (solicitud es necesaria)
  • Las familias numerosas (solicitud es necesaria)
  • Los hogares en los cuales todos los integrantes de la familia estén en situación de desempleo (solicitud es necesaria)

Tipos de tarifas que se pueden contratar en mercado libre

Según la potencia contratada en la instalación y la tensión de la misma, un suministro queda clasificado dentro de una tarifa u otra.


Peaje circular 3/2020
2.0TD (P ≤ 15kW)
3.0TD (P > 15kW)
6.1TD (1kV < V ≤ 30kV)
6.2TD (30kV < V ≤ 72,5kV)
6.2TD (30kV < V ≤ 72,5kV)
6.3TD (72,5kV < V ≤ 145kV)
6.4TD
(V > 145kV y conexiones internacionales)